El Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid dictó Sentencia con fecha 9/09/2016 en procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales, en virtud de la cual se acuerda no reconocer el carácter privativo de un dinero aportado a la sociedad de  gananciales por la esposa. A pesar de que el origen del mismo era de una donación.

A pesar de que la naturaleza de una donación es privativa, con independencia del régimen económico matrimonial, ABA Abogadas consiguió declarar la ganancialidad del dinero que la esposa percibió por una donación de su familia. Y ello, por cuanto que ella voluntariamente ingresó dicha suma en una cuenta ganancial con cargo a la cual, se realizaron diversas inversiones y se abonaron gastos de la unidad familiar. Por lo que la Magistrada ha considerado que ella voluntariamente ha hecho ganancial lo que por naturaleza era privativo, teniendo en consecuencia derecho nuestro cliente a participar de un dinero cuya naturaleza era privativa.