La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado el día 4 de febrero de 2021 Auto desestimando el recurso de apelación formulado por el Ministerio Fiscal frente a la resolución del Juzgado de Violencia que acordaba la inhibición al Juzgado de Familia.

ABA Abogadas en nombre y representación del esposo solicitó la guarda y custodia compartida y el uso de la vivienda que era privativa.

El Juzgado de Familia dictó Auto de medidas coetáneas acordando la compartida y otorgando al esposo el uso de la vivienda. La esposa formuló denuncia por cambio de cerradura que fue turnado por el Juzgado de Instrucción que se inhibió a favor del Juzgado de Violencia. A su vez, el Juzgado de Familia remitió los autos del divorcio al Juzgado de Violencia.

Tras recibirse los autos en el Juzgado de Violencia se procedió al archivo inmediato de la causa penal, acordándose la inhibición del divorcio al Juzgado de Familia por entender que existía falta de competencia al cesar la causa penal.

La Audiencia Provincial de Madrid desestimó el recurso del Ministerio Fiscal al entender que en el momento de presentación de la demanda de divorcio no existía procedimiento penal y que por tanto no es de aplicación el apartado tercero del artículo 87 LOPJ, correspondiendo la competencia al Juzgado de Familia.