El pasado 20 de octubre de 2020 la sección tercera de la Audiencia Provincial de A Coruña anuló el testamento de una mujer al entender que, aunque cuando lo otorgó no estaba incapacitada judicialmente, sí que tenía “gravemente afectada su capacidad mental”.

En este caso, en el año 2015 la mujer otorgó testamento a favor de un carpintero, que había realizado trabajos para ella, y a favor de su mujer, concediéndole además un poder para administrar todos sus bienes.

La sentencia considera acreditado que la mujer era “una persona sumamente sugestionable y que no comprendía el alcance de sus actos, teniendo mermada su inteligencia y voluntad”.

La Audiencia incide en la diferencia entre “la capacidad para pronunciarse sobre negocios jurídicos más complejos” y la de opinar “sobre otras cuestiones más ordinarias de la vida diaria, como puede ser dónde quiere vivir, si quiere salir a pasear, si quiere ver la televisión, qué quiere comer y situaciones similares, mientras tenga un mínimo de capacidad”.

Así, se estima el recurso de apelación interpuesto por la hermana de la mujer frente a la sentencia de instancia, que consideró válido el testamento al entender que la mujer estaba incapacitada para tomar la decisión en el año 2015, que supuso la nulidad del testamento, del poder y de otra escritura que otorgó la mujer, designando como tutores para el caso de ser incapacitada al carpintero y a su mujer.

En conclusión, podemos afirmar que no resulta precisa la incapacitación judicial de una persona para considerar nulos los actos o negocios jurídicos que realice, siempre que se acredite por otros medios su falta de capacidad para comprender el alcance de los mismos.

De hecho, ABA Abogadas ganó igualmente en segunda instancia la nulidad del poder otorgado en 2009 por una mujer que fue diagnosticada de Alzheimer en el año 2000, y que no se encontraba incapacitada judicialmente, mediante te el cual una de las herederas se había apropiado del patrimonio de la causante en vida.