Un procedimiento «especial y sumario». Así define el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, el nuevo procedimiento aplicable durante el estado de alarma y hasta tres meses después para asuntos de familia derivados del covid-19. Cuestiones relevantes para muchos padres separados: cómo recuperar el tiempo perdido con sus hijos y cómo adecuar las pensiones a unos menores ingresos.

Cuando el legislador habla del «restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia compartida» se refiere a solicitar la compensación de los días para el progenitor que, con sentencia judicial y durante el estado de alarma, no haya podido disfrutarlos por causas ajenas, como el riesgo de contagio o la negativa del otro progenitor de entregar a los menores. Se excluye a los progenitores que, aunque no hayan visto a sus hijos por estar separados, residiendo en distintos domicilios, no tengan resolución judicial: tendrán que seguir esperando a la citación en los juzgados.

Así, a falta de acuerdo con el otro progenitor, la solución es recurrir a este procedimiento preferente, en el que se citará a las partes a un juicio. Pero es un despropósito tener que acudir a los tribunales, colapsando aún más el sistema, solo para fijar en un calendario cómo van a recuperarse los días no disfrutados cuando existe una sentencia que debe cumplirse. Algo que los progenitores deberían resolver de mutuo acuerdo o, en todo caso, con ayuda de un mediador.

Creo que estos conflictos han surgido por la falta de criterio unificado de los tribunales durante el estado de alarma sobre el modo de ejercicio de las visitas y/o custodia compartida. Algunos progenitores lo han aprovechado para impedir, de manera abusiva, el ejercicio del derecho de comunicación y visitas.

Además, con este procedimiento también se podrá solicitar la reducción, suspensión o incluso extinción de la pensión de alimentos, la pensión compensatoria o cualquier otra carga familiar si ha variado sustancialmente el contexto económico del obligado al pago; por ejemplo, tras un ERTE o un despido. Pero también podría encajar el incremento de las pensiones cuando quien la percibe ha quedado en paro o ha cerrado su negocio. Incluso en casos de custodia compartida, en los que no se fijó ninguna pensión, ahora puede ser necesaria ante unos ingresos desiguales o porque una de las partes no pueda atender los gastos de los hijos.

A este respecto, creo que solo tendrá sentido iniciar un proceso judicial si la medida a modificar es a largo plazo. Es decir, en los casos de afectados por un ERTE, cuando se reincorporen volverán a pagar la misma cantidad. Sería aconsejable negociar una moratoria o una reducción de la pensión mientras dure el ERTE, según cada caso.

En realidad, este procedimiento especial no deja de ser una modificación de medidas, ya prevista en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Su diferencia más notable es la tramitación preferente frente a otras demandas, como las de medidas paternofiliales o de divorcio, que sí exigen prioridad. Porque hay menores que, a falta de resolución judicial, también pueden estar siendo privados de relacionarse con uno de sus progenitores o están sufriendo una convivencia muy conflictiva. Lo mismo con las demandas de modificación de medidas iniciadas antes del RDL 16/2020, que no tienen tramitación preferente aun cuando quien lo haya solicitado lleve meses atravesando una mala situación económica, generando injusticias.

En definitiva, una solución improvisada que deja de lado situaciones que, siendo más urgentes, quedarán en un segundo plano ante este procedimiento preferente.

[Artículo publicado originalmente en La Voz de Galicia]