La Junta de Jueces de Familia de Madrid ha alcanzado un acuerdo para unificar los criterios respecto a la compensación de las visitas no disfrutadas por los progenitores durante el estado de alarma.

En dicho acuerdo –que no es vinculante y que aún debe aprobar el Tribunal Superior de Justicia de Madrid– la Junta de Jueces establece que «con carácter general y para la debida protección del menor […] no procede la compensación de visitas no disfrutadas o estancias no realizadas». La finalidad es, según recoge el texto, «lograr a la mayor brevedad la normalización del régimen de visitas o de custodia en su día establecido».

No obstante, para los «casos excepcionales» en los que, por el interés del menor, se considere conveniente la compensación, «deberá tenerse en cuenta que no son equivalentes los tiempos de disfrute con los menores durante el confinamiento en relación con las estancias en situación de normalidad«.

Asimismo, los Jueces de Familia de Madrid instan «a los progenitores a alcanzar acuerdos, ya que son ellos quienes mejor conocen las circunstancias particulares que concurren en su entorno familiar y las necesidades concretas de sus hijos menores».

Sin perjuicio de los acuerdos que se establezcan, el acuerdo ofrece una serie de orientaciones generales para aquellos supuestos en los que proceda la compensación. De esta forma, la Junta de Jueces establece los criterios a seguir para la compensación de las visitas intersemanales (con o sin pernocta), las visitas de fin de semana, las vacaciones de Semana Santa y para los casos de custodias compartidas.

Para conocer los detalles en cada uno de estos supuestos puedes acceder al texto del acuerdo que te dejamos a continuación:

Texto del acuerdo de la Junta de Jueces de Familia de Madrid