En la actualidad, los Tribunales a la hora de atribuir el uso y disfrute del domicilio familiar propiedad de un cónyuge en los supuestos de guarda y custodia compartida, están ponderando las circunstancias concretas de cada caso, protegiendo siempre el interés de los menores, pero a su vez, están teniendo en cuenta el derecho que le asiste al cónyuge propietario de la vivienda.