En su sentencia de 30 de junio de 2015 la Audiencia Provincial de Madrid, confirma la sentencia previamente dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº45 de Madrid a favor del representado de ABA Abogadas.

La sentencia, acogiendo nuevamente los argumentos de ABA Abogadas, estima la petición efectuada por esta parte a fin de que la progenitora no custodia abonase la pensión de alimentos devengada durante el tiempo transcurrido entre la suscripción del convenio regulador y la sentencia de divorcio contencioso, dictada tras la negativa de la primera a ratificar el citado convenio regulador. Asimismo condena en costas a la parte recurrente