El Juzgado de Primera Instancia nº 25 de Madrid dictó Auto de medidas previas de 30 de diciembre de 2019 en la que se denegó la custodia compartida solicitada por el padre.

Siguiendo los argumentos esgrimidos por este Despacho profesional representando la madre, el juzgado acordó atribuir la guarda y custodia a la madre al haberse acreditado que había sido la madre quien fundamentalmente se había ocupado de la niña y que el padre desde la separación de hecho no había ejercido un régimen de visitas fijo.