El Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid, dictó Auto con fecha 16 de octubre de 2014, en virtud del cual acordó dejar sin efecto la ampliación de la demanda de ejecución de la pensión, desde la fecha en que el hijo común accedió al mercado laboral, a pesar de que la Sentencia de modificación de medidas no acordó la extinción de la misma con efectos retroactivos.

El referido auto acoge íntegramente los argumentos de ABA Abogadas, y señala como inexigibles en el procedimiento de ejecución las pensiones devengadas desde el acceso al mercado laboral del hijo hasta la fecha de extinción de la pensión por sentencia, argumentando que de accederse a dicha pretensión, se estaría originando un enriquecimiento injusto a favor de la reclamante.