El Juzgado de lo Social nº 32 de Madrid ha dictado sentencia de fecha 11 de enero de 2021 en la que desestima la demanda de modificación sustancial formulada por una trabajadora.

Una de las empresas demandadas acudió a ABA Abogadas solicitando nuevo asesoramiento puesto que los letrados que hasta ese momento la representaban le indicaban que la demanda iba a ser estimada y debía llegar a un acuerdo abonando a la trabajadora una importante indemnización.

Tras el cambio de letrado y asistencia a juicio, la sentencia ha sido íntegramente desestimada, estimándose las excepciones de caducidad y falta de acción alegadas por este Despacho. El juzgado entiende que la acción está caducada en relación a las modificaciones que la actora alega toda vez las mismas se produjeron el 6 de septiembre y la demanda se presentó el 25 de octubre, existiendo un plazo de caducidad de 20 días que fue sobrepasado conforme al artículo 138 LRJS.

El juzgado también estimó la falta de acción por carencia de objeto sobrevenida puesto que la trabajadora ya no prestaba servicios para la empresa al haberse producido una subrogación empresarial.