El 25 de noviembre se ha celebrado el “Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer”. Con este motivo Julia Clavero, socia de ABA Abogadas, quiere contribuir a este propósito ofreciendo una detallada información sobre el procedimiento actual que se sigue en este tipo de delitos y algunas cifras para nuestra reflexión.

Durante los años 1998 y 1999 las organizaciones de mujeres que trabajaban en el estudio de la violencia de género y en la atención a las víctimas, plantean la necesidad de una Ley Integral contra este tipo violencia. Su planteamiento es que se trata de un problema de Estado y que es necesario afrontarlo con políticas en todos los ámbitos.

La respuesta se hizo esperar y hasta el año 2003 no se aprobó la Ley 16/2003 de 8 de abril, sobre prevención y protección integral de la mujer, la cual fue desarrollada por la Ley Orgánica 1/2004 de 28 de diciembre, sobre las medidas de protección integral contra la violencia de género.

Los malos tratos no son un problema individual, sino un problema que afecta a toda la sociedad. Por ello, la denuncia contra el maltrato no tiene que ser interpuesta por la persona que lo sufre, sino por cualquier testigo de su existencia.

No podemos cerrar los ojos ante un problema afecta a tantas mujeres y por ende a tantos niños que ven como cada día sus madres son machacadas, en ocasiones, hasta la muerte.

En 2014 de las 126.742 denuncias, tan solo 9.769 fueron interpuestas por la víctima, 651 fueron por familiares, 15.029 por partes de lesiones, casi 100.000 gracias a la intervención de la policía y solo 2.130 por terceras personas testigos de los hechos.

¿Qué nos dicen estos números? ¿Que la víctima tiene miedo? ¿Que la sociedad teme denunciar? ¿Que falta información?

Respecto a la información, veamos cual es el procedimiento actual que se sigue:

  1. Procedimiento policial. Elaboración del atestado y actuación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

1.1.- Inicio de las actuaciones.

El procedimiento que se ha de seguir puede tener varios comienzos:

1.- La mujer es agredida física o psicológicamente y llama o acude a la policía a fin de formalizar la correspondiente denuncia.

2.- La mujer acude primero a los servicios sociales para entender cual es su situación, buscar apoyo y posteriormente denunciar. (esto sucede en menos ocasiones)

3.- Un testigo de los malos tratos denuncia la situación a fin de que las Fuerzas de Seguridad intervengan, y es la policía quien denuncia de oficio.

4.- La mujer acude al médico y es el médico quien denuncia y remite el parte de lesiones al juzgado.

Siempre es aconsejable poner la denuncia asesorada por un abogado, con independencia de que en comisaría debe existir un departamento especializado en malos tratos donde se asesore a la víctima y se le preste la debida atención.

1.2. Recogida de denuncia.

De la concreción y el detalle con el que se recoja la denuncia va a depender fundamentalmente que la mujer obtenga protección judicial o no.

Es aconsejable que la víctima pueda hacer un relato libre y espontáneo, conteniendo hechos cronológicos (todos los episodios sufridos, la duración y su frecuencia) de maltratos físicos y psicológicos (prohibiciones, persecuciones, llamadas nocturnas, aislamiento, etc), incorporando documentos como mensajes amenazantes, partes de lesiones actuales o anteriores, otras denuncias interpuestas, llamadas a la policía aunque posteriormente no se hubiera denunciado, etc. En la denuncia han de constar las expresiones literales de lo sucedido (amenazas literales, insultos), pero también detalles como gestos amenazantes,  tono, etc., y si el agresor tiene armas o posibilidad de tener alguna.

La policía debe relatar el estado emocional de la mujer cuando interpone la denuncia, de modo que el juzgado de violencia pueda interpretarlo para establecer o no medidas de protección. Por eso es tan importante que en la policía o la guardia civil existan personas especializadas en malos tratos, cuando una mujer se decide a denunciar o acaba de sufrir un menoscabo, bien sea psicológico, bien sea físico, puede encontrarse desorientada y asustada.

1.3. Solicitud de orden de protección.

La Orden de Protección para las víctimas de la violencia doméstica supone en nuestro sistema jurídico procesal-penal, la creación de un mecanismo de protección integral tendente a impedir que aquellos que alteran o destruyen la paz familiar mediante la comisión de ilícitos penales puedan continuar en esa lesiva actitud.

Su contenido se refiere fundamentalmente, además del otorgamiento de una serie de beneficios jurídicos y sociales a las víctimas de la violencia doméstica, a la imposición de determinadas medidas cautelares restrictivas de la libertad ambulatoria, ordinariamente consistentes en prohibiciones de acercamiento a las víctimas, obligación de abandonar el domicilio familiar por parte del agresor, y otras de similares características como la prohibición de comunicación entre agresor y víctima.

La Orden de protección actúa como mecanismo disuasorio de repetición de conductas, no solo por el importante estigma social que supone la apertura de un procedimiento de estas características contra una persona, sino también porque en caso de quebrantamiento de las medidas acordadas por quien está obligado a observarlas pudiera acordarse incluso su ingreso en prisión.

Así, una vez recogida la denuncia la víctima podrá solicitar una orden de protección, la cual debe ser rellenada en sede policial. El ella, además de referir la situación de riesgo de la mujer, se hará referencia a la situación familiar, esto es: si existen hijos menores o mayores de edad, si la víctima tiene medios de vida y el salario del agresor.

En 2014 se solicitaron, de las 126.742 denuncias, tan solo 33.167 órdenes de protección, siendo otorgados tan solo un 53,61%.

1.4. Información a la víctima.

Por lo general la víctima desconoce los procedimientos jurídicos y los recursos sociales que hay a su alcance. La falta de información sobre la administración de justicia y sobre los recursos a favor de las mujeres maltratadas favorece que muchas conductas no sean denunciadas.

En 2014, de las 126.742 denuncias, fueron a juicio tan solo 18.884. Muchas son archivadas directamente por falta de prueba, pero otras muchas porque la mujer no quiere declarar. Se acoge a la dispensa que el Código Penal le permite para no declarar y el procedimiento de archiva.

Por otra parte, en no pocas ocasiones las mujeres creen que con poner la denuncia se obtendrá el cese de la violencia, ignorando la importancia de su propia participación en el proceso. Por ello es imprescindible que la mujer, y alguien de confianza de su entorno, conozcan las fases de los procedimientos judiciales para que pueda colaborar en ellas, y conozca los recursos que están a su disposición, para que pueda mejorar su situación, asesoradas por un abogado. Es fundamental el apoyo de toda la sociedad para poner fin a esta lacra que sufren tantas mujeres.

El derecho a la información viene regulado en el artículo 18 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género: la policía facilitará copia de la denuncia y explicará el curso de la denuncia y de la solicitud de orden de protección y de que ante su situación de riesgo, no incurre en delito de abandono de familia si no vuelve a su domicilio.

Además, todas las mujeres víctimas de violencia de género tienen garantizados los derechos reconocidos en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre:

  • Derecho a la asistencia social integral, tanto a favor de la mujer como de los menores, con intervención de profesionales multidisciplinares y especializados; los cuales actuarán de manera coordinada con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Los Juzgados de Violencia de Género, los servicios sanitarios, y las instituciones encargadas de dar asistencia jurídica a las mujeres.
  • Derecho a la asistencia jurídica gratuita en los casos en los que la mujer no disponga de suficientes recursos para litigar, en los términos establecidos en la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita.
  • Derecho a la reducción o la reordenación de su tiempo de trabajo.
  • Derecho a la movilidad geográfica.
  • Derecho al cambio de centro de trabajo.
  • Derecho a la suspensión de la relación laboral con reserva de puesto de trabajo.
  • Derecho a la extinción del contrato de trabajo.
  • Derecho a determinadas ayudas económicas.

1.5. Detención inmediata del agresor.

El deber de proteger a las víctimas conlleva una pluralidad de intervenciones:

  • El desplazamiento urgente al lugar de los hechos: la presencia policial puede evitar la comisión de un nuevo acto de violencia, y supone la oportunidad para la mujer de separarse físicamente del agresor y acceder a los recursos sociales.
  • La detención del agresor: la comisión de un delito legitima la detención.
  • La entrada en domicilio: Ante la comisión o apariencia de comisión de un delito flagrante, está justificada la entrada en un domicilio sin orden judicial. La atención prioritaria
  • Poner a resguardo a la víctima, acompañándola a casa de acogida ó nuevo domicilio. Y el acompañamiento de la víctima al domicilio para recoger sus enseres privativos o personales, y los de sus hijos e hijas
  • El traslado de la víctima a centros médicos.
  1. Procedimiento judicial.

2.1. Comparecencia de orden de protección. Artículo 544 ter LEcrim.

Una vez que el atestado policial está terminado y el agresor ha sido detenido, las actuaciones pasan al Juzgado de Violencia de Género a fin de poner al detenido a disposición judicial y de determinar la necesidad de establecer una orden de protección que, si no se ha solicitado ante la autoridad policial, podrá hacerse en el propio Juzgado.

Así, una vez recibida por el Juzgado la solicitud convocará a una audiencia urgente con la víctima o su representante legal, al solicitante y al agresor, asistido, en su caso, de abogado. Se convoca también al Ministerio fiscal. Cuando no pueda celebrar de manera inmediata, deberá celebrarse en el plazo máximo de 72 horas.

Celebrada la audiencia, el juez resolverá mediante auto lo que proceda conforme a la solicitud. Las medidas que podrán establecerse pueden ser de varios tipos:

  1. Penales:
  • Salida del domicilio familiar: salida obligatoria del domicilio y prohibición de volver al mismo.
  • Prohibición de aproximarse a las personas protegidas, de acercarse a su trabajo o a cualquier otro frecuentado por ella, debiendo fijarse una distancia mínima, que no podrá rebasarse, bajo apercibimiento de incurrir en responsabilidad penal.
  • Prohibición de comunicar por cualquier medio con la víctima.
  • Prohibición de acudir alguna localidad o barrio.

Estas medidas podrán tener bien una validez temporal o ser válidas hasta que exista una sentencia firme.

  1. Civiles.
  • Guarda y custodia de los menores.
  • Pensión de alimentos a favor de los menores.
  • Levantamiento de cargas familiares.
  • Uso del domicilio familiar.
  • Régimen de visitas entre el progenitor no custodio y los menores.

Estas medidas tendrán una validez de 30 días, de modo que la víctima deberá interponer una demanda de divorcio o de relaciones paternofiliales antes de que finalice este plazo. Si así se hace las medidas civiles estarán vigentes hasta que exista una Sentencia que establezca las definitivas.

Este Auto puede ser recurrido por cualquier de las partes, tanto en Reforma ante el mismo Juzgado que lo dicte, como en Apelación ante la Audiencia Provincial correspondiente, lo que no significa que las mismas dejen de tener validez mientras se tramiten los recursos, lo contrario dejaría sin protección a la víctima.

2.2. Celebración del Juicio Rápido.

Una vez celebrada la comparecencia el Ministerio Fiscal podrá solicitar tres cosas:

  1. a) La continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento conforme a los juicios rápidos; procedimiento abreviado por entender que las pruebas practicadas son suficientes para entender que se ha cometido un delito en el ámbito familiar y, por lo tanto, se puede proceder a celebrar el correspondiente Juicio Oral.
  2. b) La continuación del procedimiento por los trámites del procedimiento de Diligencias Previas, por entender que los hechos deben continuar siendo investigados al no quedar claro lo sucedido. Es decir, que se necesite oír a algún testigo, que se realice un informe psicológico de la víctima, etc.
  3. c) Entender que los hechos denunciados pueden constituir un delito leve y no un delito grave, en cuyo caso se citará a las partes para celebrar el juicio.
  4. d) El sobreseimiento provisional o libre y archivo del procedimiento, al entender, bien que no existen indicios para considerar al denunciado como autor de un maltrato o que los hechos denunciados no revisten carácter de delito.

Hecho esto, la acusación particular, es decir, el abogado de la víctima podrá, bien adherirse a lo solicitado por el Ministerio Fiscal, bien hacer su propia valoración sobre los hechos. Lo mismo hará la defensa del denunciado.

Una vez escuchadas las partes, el Juez de Violencia de Género tomará la decisión que considere oportuna. La más habitual es la de solicitar la continuación del procedimiento abreviado. En ese caso, las acusaciones formularán el escrito de acusación donde se recogerán los delitos que se le imputan al procesado, la/s pena/s que se solicitan y los medios de prueba que deberán realizarse en el acto del Juicio Oral.

2.3. Juicio Oral.

En el Juzgado competente se celebrará el Juicio Oral, donde se practicarán los medios de prueba pertinentes y el Juez decidirá si considera o no probados los hechos denunciados.

En los delitos de violencia doméstica introducidos por la nueva ley (11/2003) una de las pruebas más importantes es la declaración de la víctima y la convicción a la que pueda llegar el juez acerca de los hechos que constan en la denuncia y si la confrontación de las alegaciones de denunciante y denunciado pueden llevar a debilitar la presunción de inocencia.

2.4. Ejecución de la Sentencia.

Una vez que la Sentencia condenatoria es firme, las actuaciones pasan al Juzgado de Ejecuciones Penales, de modo que se encargará de hacer efectivas las penas impuestas al ya condenado, tanto la responsabilidad penal, como la civil

¿Y a cuántos se les condena? Al 75,21%, es decir, a 14.202, frente a 111 mujeres condenadas.

 ¿Y aquí acaba todo?

No, tanto la policía como las instituciones sociales y jurídicas deben llevar un seguimiento tanto de la víctima como del agresor a fin de evitar que se vuelva a producir una situación de malos tratos. Existen terapias para ambas partes como apoyo y un teléfono 016.