El testamento realizado por una persona despliega sus efectos si nadie lo impugna o solicita su nulidad, pero los interesados en el testamento, herederos forzosos, herederos designados en el testamento, herederos designados en el testamento anterior, albaceas o contadores partidores designados en testamento anterior, pueden solicitar su nulidad cuando el testamento no reúna los requisitos legales necesarios para su validez. La solicitud de nulidad se hará, por estar legitimados pasivamente, frente a aquellas personas que tengan interés en la validez del testamento.

La declaración de nulidad supone privar de eficacia al mismo, que por tanto deja de tener validez.

¿Qué causas conllevan la nulidad de un testamento?

En primer lugar, tenemos la falta de capacidad del testador. En este caso se puede instar la nulidad si el causante a la hora de testar estaba aquejado de una enfermedad que afecte a su capacidad, tal como el Alzheimer, o cuando el testamento lo realiza un menor de 14 años.

En segundo lugar, por vicios de la voluntad. En este caso se podría plantear la nulidad por haber sido forzado el causante bajo violencia a realizar su testamento.

Por último, si la forma del testamento no es admitida por la ley o si no se contemplan las solemnidades y requisitos establecido por Ley. En este caso procedería la nulidad si no se respetan las normas para realizar testamento, como podría ser que un matrimonio haga de manera conjunta un testamento, o también podría prosperar la nulidad si el testamento no contiene todos los datos y formas establecidas legalmente, como sería no contener fecha o por realizarse sin la presencia de terceros –como un notario o testigos– exigida legalmente en cada caso.

Existe un plazo de 5 años de prescripción, desde el fallecimiento del causante, para instar la acción de nulidad relativa conforme a la reforma del 2015 de los plazos de prescripción. Sin embargo, la nulidad absoluta no tiene plazo de prescripción.

La nulidad total o parcial del testamento

Si se produce la nulidad, esta puede afectar a la totalidad del testamento o solo a alguna o algunas clausulas del mismo, continuando la validez de las clausulas no afectadas por la nulidad.

En caso de que se decrete la nulidad de la totalidad del testamento, si hubiere otro de fecha anterior este será el que despliegue sus efectos para la adjudicación de la herencia y, en caso de no existir testamento de fecha anterior, entrarían en juego las reglas de la sucesión in testada.

La declaración de nulidad hay que instarla judicialmente mediante un procedimiento ordinario, por razón de la materia, ante el Juzgado de Primera Instancia del lugar de fallecimiento del testador, siendo preceptiva la asistencia de abogado y procurador para ello.

¿Qué puede producir la nulidad testamentaria?

Los motivos de nulidad no están perfectamente establecidos en la Ley. Así, los artículos 662 y siguientes del Código Civil regulan la cuestión de la capacidad, mientras el artículo 688  se refiere a la nulidad del testamento ológrafo cuando no se presenta al Juez en los 5 años desde el fallecimiento del testador, o el artículo 708 sobre la nulidad de un testamento cerrado cuando aparezca roto el sobre en el que se contiene el mismo, por lo que la jurisprudencia ha ido completando la regulación de la nulidad testamentaria.

En ocasiones se puede impugnar un testamento sin necesidad de que se declare la nulidad del mismo. Por ejemplo, cuando se omite a un heredero forzoso, el testamento será válido, pero debe incluirse a dicho heredero forzoso omitido —la llamada preterición. O, por ejemplo, cuando no se respetan las cuotas que corresponden por legítima a un heredero forzoso, este podrá impugnar el testamento solicitando su parte, sin que el testamento se vea afectado en su validez.

Esto tiene importancia pues si bien el causante o testador no puede impedir la declaración de nulidad si existe causa para ello, sí puede limitar la impugnación disponiendo en el testamento que aquel heredero que impugne el testamento recibirá únicamente la legítima estricta perdiendo el resto de derechos que le concediera el testamento en su caso.