Algunas empresas optan por un abusivo sistema de extinción de relaciones laborales consistente en no pagar el salario; el único arma que los trabajadores tienen frente a esta estrategia es reaccionar con premura e interponer la demanda ante el primer impago.

La reforma laboral —Ley 35/2010 de 17 de septiembre de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado de Trabajo—, ha flexibilizado el procedimiento para que una empresa en dificultades pueda extinguir algunos contratos más rápidamente y, en consecuencia, de forma más económica. Así, para proceder al despido de diez trabajadores en empresas con menos de cien, o a partir del 10% en plantillas superiores, actualmente existen dos alternativas: o presentar un expediente de regulación de empleo o solicitar que se declare el concurso voluntario por el Juzgado Mercantil y, como un trámite más del mismo, que se proceda a la extinción de los contratos de los trabajadores, si la situación económica de la empresa es irreversible e inevitable su cierre. En ambos casos, el Estatuto de los Trabajadores prevé el abono de una indemnización mínima de veinte días por año trabajado, con el límite de doce mensualidades,indemnización que puede incrementarse durante la negociación del expediente de regulación, a fin de llegar al acuerdo de ambas partes.

Sin embargo, hay empresas que prefieren abusivamente abaratar más sus despidos o incluso no pagar ninguna indemnización, aprovechando la imposibilidad para la mayoría de los trabajadores de permanecer varios meses sin cobrar. Veamos cómo.

Si la empresa opta por no abonar el salario, el trabajador podría estar entre seis y doce meses sin ningún ingreso. En efecto, el impago del salario durante al menos tres meses permite al trabajador solicitar ante los Juzgados de lo Social la extinción de su relación laboral —artículo 50.b del Estatuto de los Trabajadores— y condena a la empresa a una indemnización de cuarenta y cinco días por año trabajado. Sin embargo, hasta que la sentencia sea firme, el trabajador no tiene acceso al desempleo. Ello implica que el trabajador pueda permanecer, en el mejor de los casos, cerca de seis meses sin percibir ningún ingreso: tres meses para interponer la demanda con garantía de que ésta prospere, dos meses más para que se celebre la conciliación y en su caso juicio y un mes más hasta que se dicta sentencia y adquiere firmeza. Y, si la empresa recurriese, la sentencia no sería firme, y la relación laboral seguiría vigente los seis u ocho meses que generalmente se demora la resolución del recurso. En definitiva, el trabajador podría estar entre seis y doce meses sin ningún ingreso. Otra ventaja para la empresa es que si, antes de que se celebre la vista, decide abonar los atrasos a los trabajadores, la mayor parte de los Juzgados de lo Social desestiman la demanda interpuesta por estos, sin mayores consecuencias para la empresa.

Pocos trabajadores pueden permitirse tanto tiempo sin cobrar, lo que les obliga a causar baja voluntaria, para acceder a cualquier otro trabajo en el que cobrar puntualmente. Por ello, muchas empresas, en lugar de iniciar un expediente de regulación de empleo abonando de forma automática una indemnización de al menos veinte días por año, optan por dejar de abonar el salario, hasta causar la baja voluntaria. La Ley para la Reforma del Mercado de Trabajo recientemente aprobada no hace frente a este abusivo sistema de extinción de relaciones laborales.

El único arma de los trabajadores frente a esta estrategia es reaccionar con premura e interponer la demanda ante el primer impago. De este modo, si el empresario continúa sin abonar los salarios el día que se celebre el juicio habrá transcurrido el tiempo suficiente para que el juzgado estime la demanda y a su vez el menor tiempo posible entre el primer impago y la firmeza de la sentencia que da acceso al trabajador al percibo de la prestación del desempleo.