El día 20 de julio de 2015, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha desestimado el recurso de suplicación formulado por una empresa y ha confirmado la improcedencia del despido de dos trabajadoras. Este despido fue previamente declarado improcedente por el Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia, al igual que ya determinó el Juzgado de lo Social, entiende que el despido es improcedente, ya que no resultó probado cual fue la incidencia que la reducción en el número de horas contratadas por el cliente, había tenido en el equilibrio organizativo y productivo de la empresa. Además, concluye el Tribunal Superior que tampoco quedó acreditado la relación existente entre la extinción del contrato de las trabajadoras y el devenir de la actividad e ingresos de la empresa.

De este modo la citada resolución, recogiendo los argumentos de ABA Abogadas entiende que no puede considerarse “per se” que la mera disminución de servicios de una empresa suponga una causa organizativa y productiva que permita el despido por causas objetivas.