En Sentencia de fecha 15.03.2021 la Sala Primera del Tribunal Supremo ha declarado nula la aceptación de una herencia al concurrir error determinante, esencial y excusable del heredero, quien descubrió con posterioridad a la aceptación la existencia de una deuda de la causante por importe superior a los bienes hereditarios y de la que, por tanto, debía responder con sus propios bienes.

En el caso objeto del recurso, tras la aceptación tácita de la herencia, aparece un documento privado otorgado por la causante en el que, para dar cumplimiento a la voluntad de su difunto esposo, reconocía el derecho de unos sobrinos políticos a cobrar, al momento de su fallecimiento, un importe equivalente al valor de mercado de unas fincas que ella había recibido a su vez de su marido como usufructuaria con facultad de disposición y que había vendido en ejercicio de dicha facultad conferida.

Dicho documento es conocido por el heredero con posterioridad a la aceptación de la herencia y en concreto cuando los sobrinos le reclaman judicialmente y así se les reconoce, las cuantías que les correspondían en aplicación de dicha cláusula contenida en documento privado.

El heredero interpuso demanda alegando la nulidad de la aceptación de la herencia por error en el consentimiento, la cual fue estimada parcialmente por el Juzgado de Primera Instancia nº 91 de Madrid, según el cual se declaró la nulidad de la aceptación tácita al entender que en la aceptación medió un error esencial, por no tener el demandante conocimiento de la existencia de la deuda y de su cuantía, que superaba el valor de los bienes recibidos.

Efectos de la declaración de nulidad

Los efectos de dicha nulidad, según especifica la propia sentencia, se circunscribían a la ineficacia tanto de los actos de disposición de los bienes hereditarios realizados por el actor, siempre que tal declaración no afectara a terceros, como de las obligaciones de pago que recaían sobre él en su condición de heredero de la causante, declarándose el derecho del actor a ser reembolsado por los sobrinos demandados por los importes recibidos por aquéllos en ejecución de dicha disposición.

Recurrida dicha sentencia por los sobrinos, la Audiencia Provincial estimó dicho recurso y revocó íntegramente la sentencia dictada en primera instancia de forma, que el heredero debía cumplir con el pago a los sobrinos según el citado documento privado, ya que entendía la Audiencia que el demandante pudo darse cuenta de las condiciones en que se encontraba la herencia y la conveniencia de su aceptación, considerando que no concurría error invalidante porque aunque el heredero no conociera el documento ni la deuda sí conocía los efectos de una aceptación pura y simple.

Interpuesto recurso de casación contra la referida resolución, el mismo fue admitido ya que, en contra de lo que entendió la Audiencia, debe apreciarse que el error padecido por la actora recurrente sí fue invalidante. Si bien la Sala realiza una matización en cuanto a los efectos de la nulidad de la aceptación, debiendo entenderse la retroacción de la situación al momento anterior a la aceptación, es decir, como si ésta no hubiera tenido lugar y por tanto el actor recurrente no hubiera sido heredero nunca.