La figura legal de la guarda y custodia compartida es un régimen que, como ya vienen señalando los tribunales, es preferible frente a otras opciones en caso de separaciones de pareja con hijos menores. Siempre condicionada, eso sí, al interés del menor.

En este sentido, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra ha revocado la custodia compartida a un padre por ser “demasiado permisivo” con su hijo adolescente. La sentencia estima la demanda de la madre, en la que se ponía de manifiesto que el menor había bajado su rendimiento escolar y presentaba una actitud de apatía, situación que no se daba antes de cumplir el régimen compartido de custodia.

Tal y como constaba en la sentencia y se acreditó en autos, la madre era estricta y estaba muy pendiente de los estudios y actividades extraescolares de su hijo, estableciendo pautas de estudio y rutinas entre las que se encontraba que entre semana no podría hacer uso de la consola, mientras que el padre, en sus periodos de custodia, hacía una dejación de sus responsabilidades y permitía al hijo jugar al “Fortnite” siempre que lo deseaba, llegando a abrirle sendas cuentas en Instagram y Youtube sin consultarlo con la madre del menor.  

Los diferentes métodos de crianza y pautas educativas de uno y otro progenitor estaban perjudicando gravemente al menor, a lo que se añadía la imposibilidad que tenían entre ambos progenitores para llevar una comunicación fluida, que sin duda repercutía negativamente en su hijo, como de hecho quedó probado en el procedimiento mediante la elaboración de un Informe por el Equipo Técnico adscrito al Juzgado.

La resolución de la Audiencia Provincial de Pontevedra acoge la tesis que la madre planteaba en su demanda de modificación de medidas y cuestiona el principio jurisprudencial establecido por el Tribunal Supremo en el año 2015, según el cual la custodia compartida debe ser siempre el punto de partida a la hora de establecer la guarda de los hijos de progenitores separados.

Sin embargo, en la práctica, la custodia compartida no es un principio absoluto, sino condicionado al interés del menor, que debe operar como piedra angular de todas las medidas paternofiliales que se adopten, quedando evidenciada la importancia de que existan pautas y estilos educativos similares entre los progenitores para que la custodia compartida se revele como beneficiosa para los hijos.

De la misma forma, las medidas que se establecen en las resoluciones judiciales de familia, si bien tienen proyección de permanencia en el tiempo, no son definitivas, sino que pueden ser modificadas cuando se produzca una alteración sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de adoptarlas, así como cuando las mismas devengan perjudiciales para el interés de los menores, como ocurre en este caso.

Con esta sentencia, por tanto, se da cumplida respuesta a la demanda de la mujer y, en consecuencia, perfila el tribunal el régimen de custodia compartida. Un régimen que no es automático y que debe cumplir una premisa básica: que sea esa y no otra figura legal la que más convenga para el desarrollo cognitivo y emocional del menor.

[Artículo publicado originalmente en Diario Jurídico]