Con fecha 27 de octubre de 2014, el Juzgado de Primera Instancia nº 80 de Madrid dictó Auto de medidas provisionales en el que se atribuyó a ambos progenitores la guarda y custodia de la hija menor por semanas alternas de lunes a lunes, así como una tarde de vistas (miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,30 horas) para el progenitor que no ostente esa semana la custodia de la menor.

El citado Auto haciendo alusión a los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas en la comparecencia de medidas provisionales, determina que la atribución de la custodia compartida responde al interés de la menor y obedece a las propias manifestaciones de las partes quienes desde la ruptura de la relación han compartido por semanas la custodia de la hija, habiendo generado una estrecha relación y vinculo afectivo consolidado con ambos progenitores. El auto concluye que no puede modificarse, como pretende la madre,  la situación de consenso creada desde la ruptura.