La Sección 22ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en su sentencia de fecha 24 de abril de 2015, ha dejado sin efecto la reducción de la pensión de alimentos acordada por el Juzgado de Primera Instancia en el procedimiento de modificación de medidas interpuesto por el ex esposo de nuestra cliente.

La Audiencia Provincial acoge todos los argumentos alegados por ABA Abogadas en el recurso de apelación presentado, y entre otros motivos, declara que el hecho de haber tenido un nuevo hijo, matricularlo en un colegio privado, adoptar a la hija de su cónyuge, o alegar como mayores cargas económicas el tener que abonar el salario del personal de servicio de su domicilio, no supone una modificación sustancial en su capacidad económica, dado que todos ellos son hechos asumidos voluntariamente por el padre, que no pueden redundar en perjuicio de sus primogénitas.