El Tribunal Superior de Justicia de Madrid confirma íntegramente la Sentencia en Primera Instancia del 29/10/15, y declara improcedente la sanción de dos años de empleo y sueldo a una enfermera de la Consejería de Sanidad de la Com. de Madrid.

La Sala ratifica los argumentos de ABA Abogadas y afirma que es obligación de la Administración Sanitaria proporcionar a su personal los medios para desplazarse y cumplir con los avisos domiciliarios. Reitera que dicha Administración no puede exigir a la enfermera contar con carnet de conducir o vehículo propio, requisitos que no estaban contemplados en su concurso de traslado.