El espíritu del legislador parece ser dar la oportunidad de corroborar o confirmar de alguna manera el consentimiento que se dio faltando la edad en uno de los contrayentes, de manera que, alcanzada la mayoría de edad, si se mantiene en la convivienda durante al menos un año desde el alcance de esta mayoría, se corrige ese defecto que existió al momento de contraer.