La Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de 17 de junio de 2020 desestimó el recurso de apelación del padre manteniendo la pensión de alimentos fijada por el Juzgado de Primera Instancia.

Admitiendo los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, la AP determinó que no debía prosperar el recurso de apelación ya que el padre había alterado la petición formulada en el momento procesal oportuno respecto de la cuantía de la pensión, vulnerando el principio del artículo 456 LEC y la principal naturaleza del recurso de apelación.

En cuanto a la cuantía de la pensión indica la sentencia que la misma es acorde al principio de proporcionalidad del artículo 146 CC, habiendo sido valorados los gastos escolares, los gastos de alojamiento en régimen de alquiler, así como los gastos de desplazamiento para el cumplimiento del régimen de visitas al convivir cada uno en distintas y distantes ciudades.