El 1 de Abril del 2003 ha entrado en vigor el Real Decreto-ley 29/2012, de 28 de diciembre, de mejora de gestión y protección social en el Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de carácter económico y social, que incluye un nuevo artículo el 34 bis, según el cual: 

El empleado de hogar que preste sus servicios durante menos de 60 horas mensuales por empleador puede acordar con éste la asunción de las obligaciones en materia de cotización al Sistema Especial para Empleados del Hogar de la Seguridad Social.

–         En este caso, el empleado del hogar será el responsable ingresar la aportación propia y la correspondiente al empleador o empleadores con los que mantenga tal acuerdo. 

         El empleador estará obligado a entregar al trabajador, además del recibo de salarios en todo caso, la aportación y cuota que, por los días del mes en que hubiera estado a su servicio, le corresponda. 

         La responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar corresponderá al propio empleado y, subsidiariamente, al empleador o empleadores, salvo que éstos acrediten la entrega de sus aportaciones y cuotas. 

         El citado acuerdo surtirá efectos a partir del día primero del mes siguiente al de su comunicación a la Tesorería General de la Seguridad Social, mediante documento firmado por ambas partes, correspondiendo desde entonces a los empleados de hogar el cumplimiento de las referidas obligaciones de cotización.

         El acogimiento a esta fórmula de cotización llevará aparejada para el empleador la pérdida de la bonificación del 20% prevista en la anterior regulación con efectos del 1 de abril de 2013. 

         A fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar, se establece para el año 2013 una nueva escala de cotización con un número de tramos menor que en la inicialmente fijada, para 2012, por la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto. Esta escala, que queda fijada a partir de 1 de enero de 2013, será de aplicación preferente respecto a la contemplada en la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013.

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