La medida de permitir que las parejas puedan casarse y divorciarse de mutuo acuerdo ante notario crearía ciertamente inseguridad jurídica y desprotección a los ciudadanos y a los menores.

El día 1 de febrero de 2012, el Ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció la propuesta del Gobierno de regular una ley de mediación y jurisdicción voluntaria que permita que las parejas puedan casarse y divorciarse de mutuo acuerdo ante notario.

Según el ministro, el fin de estas medidas es «desatascar» a los tribunales, ya que «muchos asuntos que en estos momentos están atascados» se podrán resolver más rápidamente.

Comenzando con la celebración del matrimonio civil, los artículos 49 y 51 del Código Civil establecen que las personas que tienen competencia para la celebración de matrimonios civiles son:

  • el juez encargado del Registro Civil,
  • el alcalde del municipio en donde se celebre el matrimonio, o
  • el concejal delegado por el alcalde para esa función.

Siguiendo con la aprobación de los divorcios de mutuo acuerdo, la segunda de las facultades que la nueva ley otorgaría a los notarios, se plantea la siguiente problemática.

De acuerdo con la legislación actual, para obtener el divorcio de mutuo acuerdo los cónyuges deben suscribir un convenio regulador donde acuerdan las medidas relativas a su divorcio. Estas medidas pueden ser relativamente sencillas cuando no hay descendencia, pero pueden ser altamente complejas cuando sí existen hijos, toda vez que hay que regular la guarda y custodia, el régimen de visitas, la pensión de alimentos y una posible pensión compensatoria, entre otras muchas medidas. Suscrito y firmado el convenio regulador, éste se presenta en el Juzgado de Primera Instancia competente de modo que los cónyuges ratifiquen su petición en presencia judicial y, si existen hijos menores, de manera preceptiva el Ministerio Fiscal debe también aprobarlo, ya que su función es revisar que las medidas relativas a los hijos son ajustadas a derecho y no son perjudiciales ni abusivas.

De modo que, para que se cumplan con todas las garantías legales y de protección del menor, los notarios sólo podrían reemplazar la figura del juez cuando no existan menores de edad. Ahora bien, se recomienda el asesoramiento de un abogado especialista en la materia ya que los notarios difícilmente van a poder suplantar la figura del abogado.

Incluso en el caso de que no existan menores debemos subrayar que, al no ser los notarios ni abogados en Derecho de Familia ni estar especializados en la materia, la firma ante el notario no asegura que los derechos de los cónyuges estén correctamente regulados y protegidos. Con esto quiero decir que la labor del juez no es sólo la de homologar un convenio, sino la de asegurar que los pactos alcanzados entre los cónyuges van a poder ser cumplidos en un futuro y, si no es así, van a poder ser ejecutables ante un juzgado, exigiendo el cumplimiento de lo pactado. Y es que hay veces que se pueden pactar cláusulas que pueden quedar «en papel mojado», de modo que un juzgado vela porque esto no ocurra. Por eso insisto en la necesidad de que los cónyuges estén asesorados por un letrado porque el notario se va a ceñir únicamente a homologar el convenio sin más, a diferencia de lo que vienen haciendo los juzgados.

Por último, nuestra experiencia en los juzgados es que precisamente los procedimientos de divorcio de mutuo acuerdo, con o sin menores, no colapsan los tribunales ya que en estos casos no se celebra ningún juicio ni tienen que dictar ninguna resolución judicial contenciosa. Simplemente aprueban el convenio si éste se ajusta a la legalidad. De hecho, el que los cónyuges estén debidamente asesorados y el hecho de que el convenio esté correctamente aprobado judicialmente, evita posteriores disputas y reclamaciones judiciales lo cual ayuda a evitar un futuro litigio.

En definitiva, de acuerdo con la experiencia de nuestro despacho, la medida de permitir que las parejas puedan casarse y divorciarse de mutuo acuerdo ante notario  crearía ciertamente inseguridad jurídica y desprotección a los ciudadanos y a los menores y, en cambio, no parece que logre eliminar los retrasos y colapsos judiciales. Una alternativa podría ser la de otorgar más competencias a los secretarios judiciales y que fueran estos quienes aprobaran los convenios reguladores. Pero, en ningún caso, la solución pasa por que los notarios puedan divorciarnos.