El Tribunal Supremo, en su resolución de fecha 18 de noviembre de 2021 estima el recurso de casación interpuesto contra la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, que absolvió al acusado de un delito de amenazas leves a su ex esposa, al entenderlo absorbido por el delito de maltrato doméstico, acordando el más alto tribunal confirmar la condena de primera instancia por ambos delitos en concurso real.

Los hechos probados en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Móstoles se sintetizan en que el acusado, contra quien estaba en vigor una orden de alejamiento respecto de la víctima, acudió a esperarla a la salida de su lugar de trabajo y, tras subirse ambos al vehículo del condenado, éste inició una discusión con su ex pareja durante la cual, con el propósito de menoscabar su integridad física, le sujetó fuertemente de los brazos y la zarandeó para impedir que se bajara del vehículo, causándole lesiones, a la vez que le dirigió expresiones como “PERRA, HIJA DE PUTA, TE VOY A PILLAR CON EL COCHE, TE VOY A PASAR POR ENCIMA, GUARRA, CERDA”, además de escupirle.

Por su parte el Juzgado de lo Penal, teniendo por probados los citados hechos, dictó Sentencia por medio de la cual condenaba al acusado como autor responsable de dos delitos, un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto en el artículo 153.1 y 3 del Código Penal a la pena de 9 meses y un día de prisión con las accesorias previstas, entre las que se encuentra el alejamiento de la víctima; además de un delito de amenazas en el ámbito de la violencia sobre la mujer, previsto y penado en el artículo 171.4 del Código Penal a una pena de 6 meses de privación de libertad con las accesorias.

El delito de maltrato absorbe al de amenazas

Contra dicha Sentencia el condenado interpuso recurso de apelación, que fue estimado parcialmente por la Audiencia Provincial de Madrid en el sentido de absolverle del delito de amenazas por entender que el delito de maltrato absorbe el primero en aplicación de la regla prevista en el artículo 8.3 del Código Penal.

La víctima recurrió dicha Sentencia de la Audiencia Provincial, la cual es revocada en estimación de su recurso al entender el Tribunal Supremo que no procede la condena única por delito de maltrato por absorción delictiva de la amenaza y ello por cuanto son ataques diferenciados, por mucho que se ejerzan en unidad de acción.

Además, razona el alto tribunal que se trata de conductas que vulneran bienes jurídicos diferenciados que requieren una protección y una sanción autónoma.

De esta forma, defiende el Supremo que no puede existir una anulación punitiva de la amenaza posterior al maltrato operando como una especie de “condonación delictiva” por la técnica de la absorción, cuando en realidad ha existido un plus o gravamen sobre el acto de maltratar a su ex pareja.

De tal forma, que, como menciona el propio Tribunal, si se admitiera esta tesis de la absorción aplicada por la Audiencia Provincial existiría el mismo reproche penal en las conductas en las que existe maltrato de género solo que aquellas otras, en las que además del maltrato de género existen unas amenazas proferidas y declaradas probadas por el juzgado de lo penal y mantenidas por la Audiencia Provincial, tratándose, como lo son de bienes jurídicos distintos los que protegen.

En conclusión, con esta doctrina contraria a la absorción el Tribunal Supremo, de forma acertada a mi parecer, evita el beneficio penal que supone al autor de los hechos suprimir la sanción penal de la amenaza por la sola circunstancia de que hubiera existido además un acto de maltrato, lo que supondría una desprotección palmaria y evidente a las víctimas de violencia de género y un menor reproche de la conducta delictiva.

En efecto, en mi opinión profesional, en un Estado de Derecho que avanza en la protección integral de las víctimas de violencia de género el desvalor de las dos acciones no puede tener el mismo reproche que el de una sola acción.