El Auto de fecha 6 de marzo de 2015 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 75 de Madrid, estima íntegramente la demanda de ejecución interpuesta por Aba Abogadas, y obliga al ejecutado a abonar las cantidades reclamadas, con expresa condena en costas.

El ejecutado llevaba sin actualizar la pensión de alimentos desde el año 2010, y el pasado mes de junio, había decidido ingresar dicha pensión en la cuenta corriente de la hija mayor de edad, pero dependiente económicamente.

Dicha resolución señala que a pesar de no recogerse en la sentencia la obligación de actualizar el IPC, ésta debe llevarse a cabo igualmente, y que las pensiones abonadas a la hija, y no en la cuenta de la madre, no surten efecto ni pueden ser tenidas en cuenta.