El Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Madrid con fecha 20 de enero de 2015, en un Procedimiento Ordinario, ha declarado que el saldo de una cuenta bancaria ha de repartirse en proporción a las aportaciones que cada titular haya realizado a dicha cuenta.

ABA Abogadas consiguió que el cotitular de una cuenta bancaria mancomunada rescatara el 80% del saldo de la misma, por ser ese el porcentaje de las aportaciones realizadas, tras la práctica de una pericial. La Magistrada ha considerado que la titularidad de una cuenta no determina de por sí el derecho sobre el saldo de la misma, sino que deberá estarse a las aportaciones que cada titular haya realizado en la cuenta.