El pasado 13 de marzo de 2020, un juzgado de Salamanca estimó parcialmente la demanda presentada contra Banco Santander y condenó a la entidad demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 3.137,81 €, con los intereses legales y sin expresa imposición en costas.

La demanda trae objeto en la reclamación de cantidad que realizan los herederos del titular de un préstamo hipotecario a quienes el banco siguió reclamando el pago de la hipoteca por importe total de 3.137,81 €, durante casi un año cuando el fallecido tenía un seguro de vida vinculado a la hipoteca y contratado con la propia entidad, el cual cubría dichas cantidades.

Contra la referida sentencia el banco demandado interpuso recurso de apelación alegando el incumplimiento de la obligación de comunicación de los herederos respecto del fallecimiento del titular del préstamo.

La Audiencia Provincial desestima el recurso puesto que entiende que el motivo esgrimido no puede tener acogida, y ello por la indisoluble vinculación entre el contrato de hipoteca y el del seguro de vida asociado a ésta, lo que impide que podamos justificar –en razón al desconocimiento por el asegurador de la muerte del asegurado– el cobro por el banco de las cuotas del préstamo a los herederos del prestamista fallecido.

En palabras de la propia Audiencia, “si el banco se dirige a tales herederos es porque conoce el fallecimiento del prestamista, y si como entidad bancaria conoce el fallecimiento del prestamista, entonces también como compañía aseguradora conocía dicho fallecimiento, puesto que son una y la misma ambas entidades, pertenecientes al mismo grupo”.

De hecho, de la prueba obrante en la causa consta que el contrato de seguro fue concertado por el mismo empleado bancario que concertó y tramitó todo el préstamo.

Es por ello que sobra exigir de una manera artificiosa y sin ninguna finalidad práctica ni jurídica que los herederos del fallecido comuniquen a la compañía de seguros, es decir, a la propia entidad bancaria, el fallecimiento del asegurado, pues según explica la sentencia “si le constaba a la entidad el fallecimiento de esa persona en su calidad de prestamista, también le constaba a la misma entidad el fallecimiento de dicha persona en su calidad de asegurado.”

En base a lo anterior la Audiencia desestima el recurso de apelación interpuesto, confirmando la Sentencia de instancia y condenado a la entidad recurrente al pago de las costas de segunda instancia.