En fecha 26.06.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 7 de Guadalajara en procedimiento de ejecución instando por Aba Abogadas según la cual, estimando la demanda interpuesta, procede reconocer como gasto extraordinario el de óptica de la hija menor por ser necesario y no requerir previo consentimiento, mostrándose la Juzgadora favorable a que la hija lleve consigo en las visitas un teléfono móvil propio para facilitar las comunicaciones con el otro progenitor.