Con fecha 17 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, dictó sentencia declarando improcedente el despido notificado a un trabajador, donde se alegaba la amortización del puesto de trabajo porque se externalizaba el desarrollo del software. Sin embargo, se acreditó la contratación de empleados de manera prácticamente simultánea al despido del actor y se consideró que, a pesar de la externalización, determinadas funciones seguían siendo desarrollas por personal de la empresa.