En fecha 23.07.2018 se dicta Auto por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Madrid por medio del cual se desestima la demanda interpuesta contra la cliente de Aba Abogadas y se estima la oposición presentada por este despacho, atribuyéndose a la madre la facultad de decidir el centro escolar en que debe ser escolarizada la hija común de los litigantes para el curso 2018/2019, al no haber acreditado el demandante que exista motivo alguno para el cambio de colegio pretendido, estando la menor perfectamente integrada y adaptada en el centro y contando el padre con medios económicos suficientes para abonar la mitad de los gastos escolares a cuyo pago viene obligado por resolución judicial.
Se deniega la atribución de la patria potestad en exclusiva al padre para decidir el centro escolar al que debe acudir su hija en el curso escolar 2018/2019
por ABA Abogadas | Ago 20, 2018 | Casos de éxito | 0 Comentarios