En Auto de fecha 20.07.2021, dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 34 de Madrid, se desestima la cuestión de prejudicialidad civil opuesta por el demandado. Por parte de ABA Abogadas, se interpuso demanda de reclamación de cantidad contra un matrimonio en representación de los padres de él con objeto de solicitar la devolución de cuantías prestadas al referido matrimonio.

Por parte de uno de los codemandados se alegó como excepción procesal la cuestión de prejudicialidad civil por entender que estando el matrimonio en trámites de liquidar su sociedad de gananciales y ser el préstamo una partida que forma parte del pasivo de la misma el procedimiento de reclamación de cantidad se debería suspender hasta la resolución de la liquidación de gananciales.

Aba Abogadas se opuso a dicha cuestión, entendiendo que se trata de procedimientos independientes, por lo que no existe conexión y que, de seguirse de forma independiente, no existe riesgo de pronunciamientos diferentes sobre la misma cuestión.

Así es acogido por el Juzgado, desestimando la cuestión por cuanto no concurre la circunstancia de que para resolver el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente.