El 8 de marzo de 2016 la Audiencia Provincial de Madrid estima el recurso de apelación interpuesto por ABA ABOGADAS solicitando se desestime la demanda de ejecución de la otra parte, que pedía el pago de las pensiones de alimentos de forma retroactiva.

La Audiencia Provincial acoge íntegramente los argumentos de ABA ABOGADAS, considerando que la eficacia retroactiva de las pensiones de alimentos sólo se aplica a la primera resolución que fija la obligación alimenticia, no haciéndose extensiva a las dictadas con posterioridad que modifican la cantidad económica.