Con fecha 25 de septiembre de 2017 el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Madrid dictó sentencia por la que, a instancia de ABA Abogadas, establece la obligación de un padre de cumplir un régimen de visitas con su hijo de 19 años de edad incapacitado judicialmente, de quien éste se había desentendido desde que adquirió la mayoría de edad.

La sentencia descarta la propuesta del padre para que la comunicación con el hijo se lleve a cabo en la forma que ambos convinieran por considerar que el nivel de discernimiento del hijo no alcanza para planificar las estancias y la merma de su capacidad de comprensión, le impide obrar por sí mismo y modelar válidamente su voluntad.