La Sentencia de 16/2/17 del Juzgado de Primera Instancia nº 76 de Madrid desestima con expresa condena en costas la demanda interpuesta por el ex esposo, que solicitaba se le atribuyera a él el uso y disfrute del domicilio familiar, y se le eximiese del pago de la pensión de alimentos de la hija menor, alegando “pobreza extrema”.

La resolución recoge todos los argumentos utilizados por ABA Abogadas. En concreto, señala que el demandante no ha acreditado que se encuentre en una situación de “penuria económica”, por lo que el interés más necesitado de protección continúa siendo el de la hija menor, cuya guarda y custodia ostenta la progenitora materna.