El Tribunal Superior de Justicia de Madrid, con fecha 16 de junio de 2020, ha estimado el recurso formulado por un trabajador acordando la extinción de su contrato de trabajo con derecho a recibir una indemnización por sobrecarga de trabajo y por lesión de su integridad física y moral.

En este caso, el trabajador era un auxiliar de enfermería (gerocultor) que prestaba servicios en una residencia de ancianos en San Lorenzo de El Escorial que contaba con capacidad para entre 160 y 170 personas, siendo necesario que en el turno en el que prestaba servicios el trabajador al menos hubiera 43 trabajadores para cumplir con las ratios establecidos en la normativa de la Comunidad de Madrid.

Si bien es cierto que en primer instancia el Juzgado de lo Social nº 31 de Madrid desestimó la demanda del trabajador, en segunda instancia, el TSJ de Madrid declara probado en sentencia que, al menos durante un período de seis meses, el trabajador prestó servicios en turno de tarde compuesto por siete personas y que la carga de trabajo superaba en más del doble la que la normativa establecía.

Esto determinó que al estrés inherente de la profesión se añadiera una grave situación de carencia de personal que dificulta en grado suma su desempeño.

Y es que incide la sentencia en que las personas mayores a las que atender no pueden prescindir de la atención que se les debe y, por tanto, no cabe dejar algunas tareas sin realizar, porque ello redunda en la salud de los ancianos, entendiendo que esta situación provocó no sólo un riesgo y maltrato para los residentes, sino también una presión de carga de trabajo cuatro veces superior a la que le correspondería al trabajador, calificándolo como un trato absolutamente degradante para el trabajador.

Concluye la sentencia que nos encontramos ante un supuesto de resolución de contrato en virtud del artículo 50.1.c) ET, al existir un claro incumplimiento de las obligaciones empresariales de prevención de riesgos, absolutamente injustificado y reprochable, que vulnera el artículo 15 de la Constitución y las normas transcritas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, así como una deficiente la organización y condiciones de trabajo, habiendo quedado probada la lesión de la integridad física y moral del trabajador se ha visto efectivamente lesionada su salud al sufrir sucesivas crisis de ansiedad que derivaron en diversas bajas por incapacidad temporal.

En este caso, se estima la demanda formulada por el trabajador declarando extinguida su relación laboral que le unía con la empresa, con el derecho a percibir la indemnización señalada para el despido improcedente establecida en el artículo 56 ET, que será de 33 días de salario por año de servicio, al tener una antigüedad de 5 de febrero de 2014, por importe de 7.699,23 € netos.