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En fecha 26.03.2018 se dicta Sentencia por el JPI nº 101 Bis de Madrid por medio de la cual se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas, declarando la nulidad de la cláusula multidivisa de una hipoteca, declarando la subsistencia del contrato como si el mismo se hubiese otorgado en euros, obligando a la entidad condenada a recalcular el cuadro de amortización. En lo que se refiere a los gastos hipotecarios, se estima que el Banco restituya a los demandantes la mitad del gasto de Notaría y Registro y el importe íntegro de Gestoría y Tasación, con los intereses legales desde la fecha en que fueron satisfechos los mismos, con expresa condena en costas.
El Juzgador considera acreditado que el hombre sometió a su mujer durante toda la relación matrimonial – unos 20 años – a violencia psíquica de forma persistente y duradera no limitada a unos hechos aislados en el tiempo o a alguna situación puntual, sino que ha sido ejercida de forma consciente y voluntaria por el condenado.
La Audiencia Provincial, haciendo suyos los argumentos esgrimidos por Aba Abogadas, indica que la persona aquejada de Alzheimer desde el año 2000, a la fecha de otorgar el poder “de ruina”, nueve años después del diagnostico de la enfermedad, carecía de la capacidad mental necesaria para otorgar válidamente el consentimiento dada la progresión natural de dicha enfermedad y declara la nulidad de dicho poder y de los actos jurídicos realizados con el mismo.
Mediante Auto de fecha 7.02.2018 el Juzgado de Primera instancia nº 85 de Madrid acuerda estimar la compensación de créditos opuesta por Aba Abogadas contra la ejecución presentada contra su cliente, de manera que, la cuantía que solicitaba el actor en demanda como pago del exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales se ve compensada por otra deuda que había contraído éste a su vez con la demandada por impago de pensiones de alimentos, compensatoria y gastos extraordinarios, sin imposición de las costas del incidente.
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