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Autor: Marta Macho | Categorías: Tus derechos, Penal, Tus derechos
Desgraciadamente el delito de Violación está muy presente en estos días en las noticias de actualidad. Al inicio hoy del juicio por la violación en grupo de una mujer en los San Fermines, se suma el mediático caso de la presunta violación durante la grabación de un programa televisivo, así como la multitud de denuncias interpuestas por mujeres en Hollywood contra varios profesionales de la gran pantalla. Por no hablar de los muchos otros casos que se producen en personas anónimas, con una frecuencia alarmante. Profundizamos en qué entiende la Ley por violación, ya que a pesar de lo evidente, aún se cuestiona que un NO sea un NO
El Juzgado de 1º instancia nº 76 de Madrid, en Sentencia dictada el 15.1.2018, estableció el ejercicio de la custodia compartida de una hija de cuatro años, en contra de lo solicitado por la madre.
La Sentencia hizo suyos los argumentos alegados por esta parte en cuanto a que el padre tenía las habilidades parentales suficientes para hacerse cargo de su hija cuando le correspondiera estar en su compañía, y que gozaba de una jornada laboral flexible que le permite atender las necesidades de su hija.
En fecha 17.04.18 se dicta Sentencia por el JPI nº 67 de Madrid por medio de la cual se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas, declarando la resolución del contrato de arrendamiento en cuestión por expiración de plazo, ya que si el demandado no recibió los burofax enviados por la propietaria donde comunicaba su intención de no renovar el contrato, fue por su propia voluntad, por lo que la comunicación despliega todos sus efectos y se tiene por realizada. Con expresa condena en costas al demandado y obligándole a desalojar la vivienda.
El Juzgador considera acreditado que el hombre sometió a su mujer durante toda la relación matrimonial – unos 20 años – a violencia psíquica de forma persistente y duradera no limitada a unos hechos aislados en el tiempo o a alguna situación puntual, sino que ha sido ejercida de forma consciente y voluntaria por el condenado.
Mediante Auto de fecha 7.02.2018 el Juzgado de Primera instancia nº 85 de Madrid acuerda estimar la compensación de créditos opuesta por Aba Abogadas contra la ejecución presentada contra su cliente, de manera que, la cuantía que solicitaba el actor en demanda como pago del exceso de adjudicación en la liquidación de gananciales se ve compensada por otra deuda que había contraído éste a su vez con la demandada por impago de pensiones de alimentos, compensatoria y gastos extraordinarios, sin imposición de las costas del incidente.
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