A muchos trabajadores les sigue surgiendo la duda de si su empresa debe concederle permisos para acompañar a sus hijos menores y familiares dependientes al médico y si esas horas empleadas deben ser restituidas o no.

El Tribunal Supremo ha resuelto la cuestión en una sentencia, con fecha 9 de diciembre de 2020, determinando que los deberes surgidos de las obligaciones familiares y de cuidados pertenecen al ámbito privado y familiar, y que no están incluidos en los permisos retribuidos que se regulan en el artículo 37.3 d) ET.

En dicha sentencia se resuelve el caso concreto en el que un sindicato demandó a una entidad bancaria solicitando que se declarara la nulidad del apartado “permisos no retribuidos” de la política interna de la entidad bancaria, al entender que el acompañamiento de hijos menores y familiares dependientes a los servicios sanitarios debía considerarse un permiso retribuido incardinable en el citado artículo 37.3 d) ET.

En primera instancia la Audiencia Nacional desestimó la demanda del sindicato, entendiendo que las relaciones laborales de la empresa se rigen por un convenio colectivo interno y que en dicho convenio no consta que los permisos para acompañar a hijo o personas dependientes al médico tengan carácter retribuido. Disconforme con dicha sentencia, el sindicado recurre la sentencia ante el Tribuna Supremo.

En efecto, el artículo 37.3 d) ET dispone que el trabajador, «previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo”.

Es decir, se trata de un permiso vinculado a la existencia de un deber de la persona trabajadora que reúna todas y cada una de las siguientes características:

  1. que sea inexcusable;
  2. que sea de carácter público; y
  3. que sea de carácter personal.

Por esta razón el TS rechaza que el acompañamiento al médico de los hijos menores o familiares dependientes sea un permiso retribuido y por tanto las horas que los trabajadores empleen en estas cuestiones deben ser devueltas o compensadas a la empresa.