Artículo de Opinión

4 Febrero 2014

Julia Clavero

Socia de ABA Abogadas

Especialista en Derecho de Familia y Penal

¿TIENEN LOS ABUELOS DERECHO LEGAL A TENER UN RÉGIMEN DE VISITAS CON SUS NIETOS?

En ocasiones, y ante problemas familiares, separación de los progenitores e incluso el fallecimiento de alguno de los mismos, los abuelos tienen dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad. En fechas señaladas como las fiestas navideñas, los cumpleaños o las vacaciones, este problema se hace más patente, y son muchos los abuelos que se preguntan si existe algún instrumento legal para ejercer sus derechos a ver a sus nietos. Julia Clavero, socia de ABA Abogadas, ofrece algunas orientaciones sobre los derechos legales de los abuelos y cómo pueden ejercerlos.

Es obvio decir que una sana y continua relación de un niño con sus abuelos es buena e incluso necesaria para su desarrollo. Se dice,normalmente, que los padres educan y los abuelos «malcrían”, pero más allá de los clásicos clichés, lo cierto es que los abuelos proporcionan valores y un cariño diferente de los padres. Pues bien, no siempre es habitual que los más pequeños puedan disfrutar de la compañía de sus abuelos y viceversa. Los problemas personales o rencillas familiares,repercuten en numerosas ocasiones en los más pequeños, produciéndose rupturas en la relación con sus abuelos.

Nos encontramos con casos de abuelos que veían a diario a sus nietos, siendo incluso sus cuidadores habituales, hasta abuelos que sólo los veían en ocasiones especiales, y que repentinamente, se ven privados de la relación con los menores. Incluso se dan casos de abuelos que ni siquiera conocen a sus nietos como consecuencia de haber perdido el contacto con sus propios hijos.

¿Tienen los abuelos alguna protección legal para poder ver a sus nietos regularmente? ¿Qué pueden hacer?

Nuestro Código Civil (CC) protege tanto a unos como a otros. En concreto, el artículo 160 del CC, recoge el derecho que tienen los abuelos a relacionarse con sus nietos. Para poder ejercer este derecho tienen la posibilidad de interponer una demanda en reclamación de un régimen de visitas con los menores, lo que les puede ser otorgado ó denegado en el caso de existir causa justa.

¿Y qué podríamos entender como causa justa? Toda aquella que perjudique al desarrollo y salud mental y física de los menores, quienes deben ser considerados el interés más digno de protección. En este sentido, recientemente, el Tribunal Supremo ha tenido la oportunidad de pronunciarse sobre una Sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Sevilla, que denegaba las visitas entre abuelos y nietos, alegando la existencia de malas relaciones con los progenitores. Pues bien, según nuestro Alto Tribunal, estas malas relaciones no pueden ser consideradas como una justa causa, ya que quedaría en manos de una de las partes el establecimiento de este derecho. Le bastaría al progenitor alegar una mala relación con el abuelo para impedir el ejercicio de este derecho.

Régimen de visitas de los abuelos: ¿cómo se determina y qué modalidades puede haber?

El procedimiento finalizará mediante una resolución que dictará el Juzgado de Primera Instancia competente, la cual determinará si debe concederse o no un régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando cual es el régimen de visitas idóneo en cada caso, teniendo en consideración variables como, la edad de los menores, las relaciones existentes antes de la ruptura o si jamás hubo relación alguna, si los progenitores están divorciados, en cuyo caso hay que tener en consideración el régimen de visitas del progenitor no custodio, etc.

Para ello, las partes pueden solicitar que se emita un informe por el Equipo Psicosocial del Juzgado, a fin de que se pronuncien sobre cuál es el régimen de visitas más idóneo en cada caso concreto, de modo que valoren todas las circunstancias concretas. En otros casos, no es necesaria la emisión de tal informe, ya que el magistrado puede considerarlo innecesario, bien porque existe acuerdo entre las partes, bien por la edad de los menores, quienes pueden ser escuchados a partir de los 12 años o antes si tienen la madurez suficiente, según el criterio del juez.

El régimen de visitas deberá adecuarse a las circunstancias personales de las partes. No es lo mismo establecer un régimen con un bebé, que con menores de 5 años o de 14 años, si el menor no ha pernoctado nunca fuera de su domicilio, etc., de modo que se puede establecer un régimen que puede contener o no la pernocta del menor en casa de sus abuelos o un régimen de visitas progresivo. Podríamos considerar un régimen de visitas amplio, un fin de semana al mes desde el viernes al domingo, dos días en Navidades, nunca en fiestas señaladas, dos días en Semana Santa y una semana en verano. Un régimen de visitas más restringido sería un fin de semana al mes, durante unas horas, dos días en Navidades, don en Semana Santa y dos en verano, todo ello sin pernocta.

En la práctica, ¿Cómo se está desarrollando el ejercicio del derecho de los abuelos?

Actualmente, nos enfrentamos ante un derecho a favor de los abuelos que es muy controvertido en los Tribunales. A pesar de eso, en los Tribunales se trata de buscar el equilibrio justo que proteja el desarrollo psicológico de los menores, y garantice la relación de los mismos con sus abuelos. En mi opinión profesional, considero que el papel de los abogados es fundamental para realizar una labor conciliadora, favoreciendo la armonía familiar, y tratando de garantizar que los menores continúen siendo felices tanto con sus padres, como con sus abuelos, evitando así una guerra absolutamente innecesaria entre ambos.