El 19.10.2016, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, y ha ratificado la improcedencia de despido del trabajador a consecuencia de una riña entre compañeros.

El Tribunal, admitiendo todos los motivos esgrimidos por ABA Abogadas, entendió que la conducta del trabajador reveló la intención de no reñir con su compañero, pues trató de evitar la situación, no existiendo por tanto la culpabilidad que exige el artículo 54 ET.