El Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares estimó la demanda de modificación de medidas formulada por el exmarido acordando la extinción del uso y disfrute del domicilio familiar.

El caso

Estima el juzgado los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas en lo que se refiere a la atribución del uso de la vivienda familiar cuando los hijos han alcanzado la mayoría de edad, concluyendo que una vez alcanzada la mayoría de edad la subsistencia de la necesidad de habitación de los hijos no resulta factor determinante para adjudicar el uso de aquella, puesto que dicha necesidad de los hijos mayores de edad habrá de ser satisfecha a la luz de los artículos 142 y siguientes CC.

Considera igualmente el juzgado que la vivienda ha perdido la cualidad de “familiar” al acreditarse la convivencia marital de la demandada con su nueva pareja, que sin perjuicio de que ésta se hubiera interrumpido, estando ante una evidente modificación sustancial.

Conclusión

Concluye el juzgado que, en este caso, que no procede la atribución de uso de la vivienda con carácter exclusivo a la demandada ni ilimitado, sino que procede efectuar una asignación prudencial de uso por dos años desde la fecha de la sentencia.

Dicha sentencia fue recurrida por la demandada ante la Audiencia Provincial de Madrid que en Sentencia de 17 de marzo de 2022 ha mantenido la limitación de la atribución al a esposa por período de dos años, a partir del cual se establece un uso alternativo por años hasta la extinción del proindiviso por venta o adjudicación a una de las partes.

Mariluz García, asociada de ABA Abogadas