Con fecha 31.3.2016, el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Coslada ha dictado sentencia en la que se ha desestimado la demanda de modificación de medidas formulada por el padre.
El padre alegó un empeoramiento de su situación económica y solicitó reducir la pensión de alimentos de 300 € a 175 € al mes; además, instó a que su contribución a los gastos extraordinarios fuera del 40% y no del 50% y pidió que se suprimiera la enumeración de gastos extraordinarios fijada en el convenio regulador.
El Juzgado acordó, aceptando los argumentos de ABA Abogadas, que no procedía la modificación de medidas, ya que la capacidad económica del padre no había disminuido, que seguía teniendo ingresos derivados de su trabajo, y que contaba con amplios rendimientos de unos ahorros y con los ingresos donados por sus padres. Por todo ello se entendía que su capacidad económica estaba más que afianzada.