El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Pozuelo de Alarcón en un procedimiento de jurisdicción voluntaria dictó el día 08/06/17 Auto en el que desestimó íntegramente la petición formulada por el padre, quien solicitó se le atribuyese la facultad de decidir la continuación de los hijos menores en determinadas actividades extraescolares y la facultad de solicitar la renovación del pasaporte diplomático de sus hijos.

El Magistrado haciendo suyos todos los argumentos esgrimidos por ABA Abogadas, entendió respecto a las actividades extraescolares, que el problema no era si la determinación de una actividad u otra era conveniente para los hijos, sino que más bien se trataba de un problema de pago, al pretender el padre que la madre abonará con la pensión de alimentos la totalidad de las actividades.

En relación a la expedición de los pasaportes indicó la resolución que el pasaporte diplomático es un documento especial de viaje, expedido para facilitar a sus titulares el ejercicio de la acción exterior del Estado, no para realizar viajes de ocio o turismo como pretendía el padre.