Recordemos que la mediación supone dar solución al conflicto mediante el dialogo y el entendimiento mutuo, con la ayuda de un tercero, el mediador, que no toma ninguna decisión, sino que de manera imparcial y mediante entrevistas confidenciales con las partes, trata de ayudarles a entenderse y a ponerse de acuerdo en las cuestiones que deban regular. La mediación surge ante la necesidad de buscar vías alternativas de solución de los conflictos, cuando la vía judicial no resulta satisfactoria, ante el colapso que presenta y ante las soluciones que, tomadas por un tercero, no satisfacen a ninguna de las partes.

En España, la mediación se ha ido introduciendo en distintos órdenes judiciales, como pueden ser asuntos civiles (arrendamientos…) y mercantiles (deudas…) e incluso ya se prevé la mediación en el orden penal. Cabe decir que, en España, la mediación familiar está ya consolidada y se tiende a fomentar en cada novedad legislativa.

Veamos la cronología relevante de los últimos años:

  • En 2005 se introduce la mediación en la legislación española de familia, con las leyes 13/2005 y 15/2005 que modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio. Estas leyes prevén expresamente la posibilidad y oportunidad de la creación de un servicio de mediación familiar en los Juzgados, con la posibilidad del Juez de ofrecer a las partes acudir a mediación antes de ir a Juicio.
  • En 2012 entra en vigor la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles, regulando el objeto y los principios que inspiran la mediación, el procedimiento, el estatuto del mediador, y el cumplimiento de los acuerdos.Recientemente, el 1 de julio de 2015, entra en vigor la modificación del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal.
  • En 2013 se dicta el Real Decreto 980/2013, de 13 de diciembre, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

La mediación en asuntos de familia

En el ámbito de la familia la mediación tiene especial aplicación. En efecto, son asuntos en los que se plantean implicaciones muy personales, que pueden afectar a menores y donde, a pesar de la ruptura de la pareja, las partes implicadas no rompen sus vínculos familiares. La mediación presenta en estos casos evidentes ventajas, pues la experiencia demuestra que una solución tomada de común acuerdo por las partes suele tener una vocación de permanencia que no se da en soluciones dadas en sentencias de procedimientos contenciosos, en los que la última decisión la toma un tercero, ajeno al funcionamiento y organización familiar más adecuado.

Los datos sobre la mediación familiar son alentadores. De los conflictos que se someten por voluntad propia e inicial de las partes, en un 80 % se llega a acuerdos. Por otra parte, de los asuntos que se someten a mediación por ofrecimiento judicial, apenas un 20% llega a un acuerdo. Es decir, el sometimiento a la mediación es voluntario y solo si ambas partes están de acuerdo en llevarla a cabo, ésta será posible.

Pese al éxito de la mediación en el ámbito familiar, sin embargo, apenas un 1% de los conflictos se someten a mediación familiar. Una posible causa puede ser el gran desconocimiento que existe aún en torno a esta figura, y por otro lado, también puede que las leyes fomenten con sus soluciones cierta conflictividad.

La mediación tiene además una extraordinaria ventaja, la de ser menos costosa que la vía judicial, no solo desde el punto de vista económico sino también emocional para todos los miembros de la familia implicados.

La mediación familiar en las Comunidades Autónomas

La legislación específica sobre mediación familiar es competencia de las Comunidades Autónomas, y cada una de ellas tiene sus propias leyes; las administraciones públicas tienen el deber de fomentar la mediación. En Madrid, está vigente la Ley 1/2007, de 21 de febrero, de Mediación Familiar de la Comunidad de Madrid.

Existen organismos públicos y privados dedicados a la mediación a los que poder acudir para resolver los problemas familiares no solo de familias tradicionales de matrimonios con hijos, sino también familias monoparentales, problemas entre padres e hijos, problemas entre abuelos, hijos y nietos, adoptantes y adoptados, etc…

Conclusión

La mediación se está mostrando como una forma eficaz – más duradera, más rápida, menos costosa- de resolución de conflictos en el ámbito de la familia. La escasa utilización de este procedimiento puede achacarse al desconocimiento del mismo por parte de nuestra sociedad y quizá también por parte del conjunto del sistema judicial. Una mayor utilización de los procedimientos de mediación contribuiría a relajar el dramatismo de muchos de los procedimientos tradicionales en el ámbito familiar y a aliviar el colapso judicial.