En un proceso de divorcio, una de las controversias más habituales surge en torno al derecho a obtener una pensión compensatoria. Pensión compensatoria que, dicho sea de paso, en realidad se trata de una pensión de alimentos para tratar de corregir el desequilibrio económico de una parte de la pareja, aquella que durante el matrimonio no obtenía ingresos. Jurídicamente, sin embargo, se utiliza este nombre, pensión compensatoria, para diferenciarla con la de alimentos, que es la que va dirigida a los hijos.

Requisitos para conceder la pensión compensatoria

La pensión compensatoria como tal nace después de que se haya roto el vínculo matrimonial. Esto es, la primera condición es que debe haber existido matrimonio para solicitar dicha pensión, ya que en el caso de las parejas de hecho no pueden reclamarla dentro del proceso de reclamación, sino que deberán acudir a juicio.

Asimismo, cabe recordar que la pensión compensatoria se debe reclamar en el mismo momento en que se produce la ruptura. En caso contrario, se corre el riesgo de perder la posibilidad de solicitarla y obtenerla.

Partiendo de esto, el Código Civil, en su artículo 97, establece una serie de requisitos o, si se prefiere, algunas pautas para analizar si procede o no la pensión compensatoria. Son los siguientes:

  • El tiempo que ha durado el matrimonio
  • La edad del cónyuge que solicita la pensión
  • Las posibilidades de acceder al mercado laboral de la parte reclamante, lo que incluye analizar su formación académica o la edad para incorporarse al mercado.
  • En el caso de que el otro cónyuge haya estado trabajando, si lo ha hecho en una empresa propiedad de la otra parte de la pareja, lo que conllevaría un alto riesgo de ser despedido.
  • La dedicación a la familia
  • Analizar el estado de salud
  • El patrimonio del cónyuge que, aun no teniendo ingresos, le generara rentas.

 Cálculo de la pensión compensatoria

El procedimiento mediante el cual se calcula la cuantía de la pensión compensatoria es el mismo que el que se utilizar para calcular la pensión de alimento a los hijos: deben ponderarse los ingresos del cónyuge obligado a abonar la pensión compensatoria y los gastos de quien va a percibirla. También deberá solicitarse que dicha cuantía se actualice, cada año, conforme al Índice de Precios al Consumo (IPC).

En cuanto a la tributación de esta pensión, a partir de los 11.200 euros anuales será considerada como renta y, por tanto, sujeta al IRPF, por lo que el cónyuge que la abone se la podrá desgravar.

Duración de la pensión compensatoria

Este es otro de los puntos controvertidos durante un divorcio: cuánto durará la percepción de la pensión compensatoria. Hay que recordar que esta pensión puede ser temporal, en el sentido de que se fija un periodo de tiempo en el cual se abonará la pensión compensatoria y después quedará extinguida, o bien puede ser de carácter indefinido. No obstante, en este último caso habrá que atenderse a las causas de extinción previstas en el artículo 101 del Código Civil, como por ejemplo contraer nuevo matrimonio.

Sea como fuere, la fijación temporal o indefinida de la pensión deberá responder a los criterios de valoración ya expuestos, tales como la edad de la otra parte o las posibilidades reales de acceder en el futuro al mercado laboral.

Otra de las opciones es la de capitalizar dicha pensión bien entregando una suma de dinero o patrimonio, de tal forma que el cónyuge que la percibe tiene la seguridad de que esta pensión no se extinguirá en el futuro.

En cualquier caso, la recomendación más sensata es la que proviene de un abogado especializado en Derecho de Familia, como los profesionales de ABA Abogadas, quienes no acudirán a fórmulas generales sino que analizarán el caso concreto para adaptar la mejor solución a los intereses, las necesidades y la realidad del cliente.

Mónica Ruiz
Socia de ABA Abogadas