Alcanzado acuerdo en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Comunidad de Madrid, donde la empresa reconoció la improcedencia del despido de la trabajadora, reconociendo igualmente que la antigüedad real de la trabajadora era la del primer contrato de trabajo. 

Reconocimiento de improcedencia

La trabajadora comenzó la relación laboral por cuenta ajena, siendo posteriormente contratada como autónoma, pasando nuevamente a ser dada de alta en el régimen general, siendo la antigüedad reconocida en nómina la del último contrato. La empresa reconoció que las condiciones laborales de la trabajadora habían sido las mismas desde el inicio de la prestación de servicios, sin que existiera diferencia alguna entre el período en el que estuvo dado de alta en autónomos, y el posterior como trabajador laboral.

Mariluz García, asociada en ABA Abogadas