Se mantiene la pensión de alimentos a favor de la hija mayor de edad, al entender que existe cosa juzgada, condenado al padre al pago de las costas en primera y segunda instancia.
La Audiencia Provincial de Madrid, ha desestimado el recurso de apelación formulado por un padre cuya pretensión era extinguir la pensión de alimentos de la hija mayor de edad por falta de relación entre ambos. Por su parte, se ha estimado la impugnación realizada por la madre, quien solicitó la condena en costas al padre en primera y segunda instancia.
El padre presentó por segunda vez demanda de modificación de medidas que en primera instancia fue desestimada sin condena en costas, al entenderse que, si bien es cierto que existían unos correos de la hija al padre con expresiones reprochables y reprobables, dichas circunstancias ya fueron valoradas por la Audiencia Provincial de Madrid en 2019, quien desestimó la anterior demanda formulada por el padre por los mismos motivos.
Concluye la Audiencia Provincial que, tras la sentencia de 2019, ninguna otra modificación se ha producido, estando ante la figura jurídica de la cosa juzgada al coincidir todos los requisitos, estimando que ningún error puede apreciar en la sentencia de instancia.
En relación con la condena en costas y a pesar de estar de un procedimiento de familia, la Audiencia estima que estamos ante una sentencia que desestimó totalmente la demanda de modificación de medidas y por lo tanto debe ser aplicado el apartado primero del artículo 394 LEC, que fija como criterio general para la imposición de costas el criterio del vencimiento, sin que pueda ser apreciado serias dudas de hecho o de derecho.
Mariluz García, asociada de ABA Abogadas
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