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Fecha: 13 de diciembre de 2017 | Autor: Ana Clara Belío, Álvaro Soto | Etiquetas: custodia de menores, guarda y custodia
Mediante Auto de 22 de noviembre de 2017, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Pozuelo de Alarcón dictó Auto de Medidas Provisionales Previas atribuyendo al padre la custodia de sus hijos menores de nueve y seis años respectivamente.
El Auto, avalando los argumentos de ABA Abogadas, consideró acreditado que el padre era el progenitor más capacitado para ostentar la custodia de sus hijos, al ser él, y no su mujer, el cuidador principal y tener mayor flexibilidad laboral que ésta. Todo ello en contra de las pretensiones de la madre, quien pedía ejercer la custodia en solitario de los citados menores.
Licenciada en Derecho por la Universidad Autónoma de Madrid en 1990.
Master of Legal Letters en 1992 por Georgetown University en Washington D.C. Fue becada por la Universidad de Georgetown durante sus dos años de permanencia en Washington.
Después de trabajar dos años en el bufete Uría & Menéndez, en 1995 fue socia fundadora del despacho ABA Abogadas. Desde entonces se dedica al ejercicio profesional de la abogacía en este despacho, donde ha tramitado personalmente más de dos mil casos ante los tribunales, especializada fundamentalmente en:
Ha sido Diputada de la Junta de Gobierno del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid del 2008 al 2013. En la actualidad es Miembro del Consejo de Administración de la Mutua Sanitaria del ICAM.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Burgos en el año 2002.
Realiza el Máster en Derecho de Familia y Sucesiones durante los años 2004 y 2005 en Zarraluqui Abogados de Familia en Madrid.
Master en retórica y argumentación jurídica impartido por la Universidad Complutense (2007/2008).
Abogado en García Mariscal Abogados entre los años 2005 y 2012 trabaja en temas de familia, civiles y penales.
Se incorpora a ABA Abogadas en julio de 2012, donde ha llevado numerosos procedimientos, incluyendo presencia en los tribunales en el área de Derecho de Familia y otros asuntos de Derecho Civil: divorcios, separaciones, nulidades, modificación de medidas, liquidación de gananciales, patria potestad, visitas entre abuelos y nietos, ejecuciones de Sentencias, reclamaciones de cantidad, divisiones de proindivisos, etc.
El Juzgado de 1º instancia nº 76 de Madrid, en Sentencia dictada el 15.1.2018, estableció el ejercicio de la custodia compartida de una hija de cuatro años, en contra de lo solicitado por la madre.
La Sentencia hizo suyos los argumentos alegados por esta parte en cuanto a que el padre tenía las habilidades parentales suficientes para hacerse cargo de su hija cuando le correspondiera estar en su compañía, y que gozaba de una jornada laboral flexible que le permite atender las necesidades de su hija.
En fecha 17.04.18 se dicta Sentencia por el JPI nº 67 de Madrid por medio de la cual se estima la demanda interpuesta por Aba Abogadas, declarando la resolución del contrato de arrendamiento en cuestión por expiración de plazo, ya que si el demandado no recibió los burofax enviados por la propietaria donde comunicaba su intención de no renovar el contrato, fue por su propia voluntad, por lo que la comunicación despliega todos sus efectos y se tiene por realizada. Con expresa condena en costas al demandado y obligándole a desalojar la vivienda.
El Juzgador considera acreditado que el hombre sometió a su mujer durante toda la relación matrimonial – unos 20 años – a violencia psíquica de forma persistente y duradera no limitada a unos hechos aislados en el tiempo o a alguna situación puntual, sino que ha sido ejercida de forma consciente y voluntaria por el condenado.
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Línea 4 Serrano
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