En los últimos años venimos observando cómo en algunos casos, Juzgados y Tribunales dictaminan la extinción de la pensión compensatoria a personas que han rehecho su vida sentimental, sin que haya sido necesario que vuelvan a contraer matrimonio. El caso es que alegando una situación de convivencia marital con otra pareja, o lo que en  términos legales se conoce como convivencia “more uxorio”, los tribunales dan por finalizada la necesidad de dicha compensación. Desde ABA Abogadas consideramos que se genera una situación injusta en ocasiones, ya que algunos tribunales declaran extinguido el derecho sin estar plenamente acreditada la convivencia, cuando la pensión compensatoria es un derecho adquirido por los posibles desequilibrios económicos de un anterior matrimonio.

La razón de ser de la pensión compensatoria

La pensión compensatoria como un derecho adquirido, tras una situación de desequilibrio económico durante los años que duró el matrimonio.

Según determina el artículo 97 de nuestro Código Civil, las circunstancias a tener en cuenta para valorar si una persona tiene derecho o no a cierta retribución son:

1.ª Los acuerdo a que hubiera llegado los cónyuges.

2.ª La edad y el estado de salud.

3.ª La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.

4.ª La dedicación pasada y futura a la familia.

5.ª La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.

6.ª La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.

7.ª La pérdida eventual de un derecho de pensión.

8.ª El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.

9.ª Cualquier otra circunstancia relevante.

Hoy en día este tipo de pensiones compensatorias es recibida mayoritariamente por mujeres de mediana edad que, o bien se han dedicado en exclusiva a la familia durante el matrimonio, o han colaborado de una forma u otra en el trabajo de su marido, ayudándole a progresar laboralmente en detrimento de su propio desarrollo profesional. En base a estas premisas se determina que ha existido un desequilibrio, y los Juzgados dictaminan una cuantía económica mensual como compensación, que podrá establecerse de manera vitalicia o durante un límite determinado de tiempo.

¿Afecta a la pensión compensatoria el establecimiento de una nueva relación sentimental?

Si, pero el problema solo se plantea cuando se dictaminan sentencias como la del 9 de Febrero de 2012, en la que el Tribunal Supremo manifestaba: » Aunque al parecer no se había producido una convivencia continuada bajo el mismo techo, sí se habían producido continuas permanencias y/o visitas de uno en el domicilio del otro, encuentros de manera pública en compañía del tercero en su vehículo y en diversos establecimientos hosteleros de la ciudad y sus alrededores. Este tipo de convivencia debe considerarse como vida marital y da lugar a la extinción de la pensión compensatoria”.

Entendemos, como profesionales del derecho, que esta interpretación genera situaciones que cabe calificar de injustas, ya que por razón de esa convivencia «more uxorio», algunas mujeres han perdido la pensión compensatoria que habían obtenido tras su divorcio, y que había sido determinada por un juzgado por el desequilibrio económico durante su matrimonio, sin tener en cuenta que en algunos casos la relación no se puede entender como análoga al matrimonio.

Así, en ciertos casos no solo se extingue la pensión por vivir con otra persona, sino incluso, y según el criterio de algunos jueces, por el simple hecho de pernoctar varias noches con otra persona. La consecuencia para estas mujeres es que parece que no tienen derecho a rehacer su vida sentimental, ya que de hacerlo corren el riesgo de perder un derecho adquirido por los años de dedicación a su anterior matrimonio.

En esos casos no se tiene en cuenta la posibilidad de qué la nueva pareja no tiene porque asumir o no asume lo que antes pagaba el marido. Ese es un planteamiento ciertamente discriminatorio, y que no va a la raíz  de la cuestión: ¿Por qué surge el derecho a una pensión compensatoria?. Para paliar el desequilibrio de origen social en la que muchas mujeres renunciaron a sus intereses personales, con efectos para el resto de su vida, renuncia que permitió que sus maridos pudieran seguir desarrollándose profesionalmente.

Conclusión

Desde el punto de vista de profesionales del Derecho de Familia, entendemos que una nueva relación sentimental no debe extinguir una pensión compensatoria per se, sino que deberá acreditarse que realmente la nueva relación tiene un carácter análogo al matrimonio en el sentido de compartir no solo la convivencia sino también los gastos e ingresos. El matrimonio es un contrato entre dos personas, con derechos y obligaciones por igual, así que una vez que se produce la ruptura del mismo, se debe aplicar un principio de igualdad, no sólo sobre los bienes o los hijos habidos durante el matrimonio, sino también sobre los aspectos económicos derivados del mismo.