Con fecha 12 de enero de 2011, el Juzgado de Primera Instancia n.º 66 de Madrid dictó sentencia, fijando a favor del padre un régimen de visitas incluyendo la pernocta, aun cuando el informe psicosocial aconsejaba unas visitas en presencia de una tercera persona debido a las dificultades de tipo sexual que presentaba el padre.

Con fecha 9 de febrero de 2012, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia modificando el régimen de visitas y estableciendo que estas se efectuaran a través de un punto de encuentro los sábados y domingos alternos tres horas cada día y eliminando la pernocta.

ABA Abogadas logró que se otorgará mayor credibilidad al informe emitido por el equipo psicosocial adscrito al juzgado que aconsejaba la restricción de las visitas,  y no a los informes contradictorios de parte presentados por el padre.